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MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL, PAAR FAVORECER A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

1.- PARA FAVORECER A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

· Reducción de la base mínima de cotización a la Seguridad Social del Régimen Especial de Autónomos, para los jóvenes de ambos sexos de 30 o menos años y para las mujeres de 45 o más años que se incorporen al mundo laboral como trabajadoras por cuenta propia; la nueva cotización supone una reducción del 25% en la base mínima durante los tres primeros años de la actividad.
· Cobertura de la incapacidad temporal , desde el 4º día de la baja, para los trabajadores por cuenta propia afiliados a cualquiera de los regímenes de al Seguridad Social (Anteriormente el Régimen Especial de Autónomos cubría esta contingencia a partir del 16º día). Para los trabajadores del RETA que se hayan acogido a la protección por incapacidad temporal , el nuevo tipo de cotización es 29,80 por 100.
· Mejora de sistemas de seguimiento de la incapacidad temporal en los trabajadores autónomos.
· Asimilación de las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de los del RETA.
· Posibilitar la incorporación de la mujer del medio rural al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, suprimiendo las limitaciones existentes en materia de rendimientos procedentes de la explotación.
· Inclusión de la prestación de incapacidad permanente total cualificada para los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Agrario, de Trabajadores del Mar y Autónomos.
· Se posibilita que cuando se efectúen cotizaciones superpuestas a varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad social, las bases de cotización acreditadas en el Régimen que no cause derecho a pensión, podrán ser acumuladas a los del Régimen en que se cause la pensión.

2º.- PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

· Creación de una "Cuenta Ahorro- Empresa", de características similares a la " Cuenta Ahorro-Vivienda", donde las cantidades depositadas en ella podrán deducirse en la declaración del IRPF. El destino de los fondos será la constitución de una empresa con, al menos un empleado y con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa.
· Elevación a 6 millones de euros de facturación anual del límite para la definición de empresa de reducida dimensión ( actualmente está en cinco millones).
· Para las inversiones en activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, se establece un coeficiente de amortización resultante de multiplicar las actuales tablas oficiales por 1,1.
· Ampliación de la deducción en la cuota íntegra del 10% en el impuesto de sociedades a todos los sujetos pasivos por inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.
· Deducción del 10% con el impuesto de sociedades por actividades de generación de software destinado a personas discapacitadas.
· Bonificación opcional por parte de los ayuntamientos de hasta el 50% del IBI para aquellos inmuebles destinados a viviendas en los que hayan sido instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.


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