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MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA INTRODUCIDAS
POR EL REAL DECRETO LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL, PAAR FAVORECER
A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN
EMPRESARIAL
1.- PARA FAVORECER A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
· Reducción de la base mínima de cotización
a la Seguridad Social del Régimen Especial de Autónomos,
para los jóvenes de ambos sexos de 30 o menos años
y para las mujeres de 45 o más años que se incorporen
al mundo laboral como trabajadoras por cuenta propia; la nueva
cotización supone una reducción del 25% en la base
mínima durante los tres primeros años de la actividad.
· Cobertura de la incapacidad temporal , desde el 4º
día de la baja, para los trabajadores por cuenta propia
afiliados a cualquiera de los regímenes de al Seguridad
Social (Anteriormente el Régimen Especial de Autónomos
cubría esta contingencia a partir del 16º día).
Para los trabajadores del RETA que se hayan acogido a la protección
por incapacidad temporal , el nuevo tipo de cotización
es 29,80 por 100.
· Mejora de sistemas de seguimiento de la incapacidad temporal
en los trabajadores autónomos.
· Asimilación de las cotizaciones de los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de los del
RETA.
· Posibilitar la incorporación de la mujer del medio
rural al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,
suprimiendo las limitaciones existentes en materia de rendimientos
procedentes de la explotación.
· Inclusión de la prestación de incapacidad
permanente total cualificada para los trabajadores por cuenta
propia de los Regímenes Agrario, de Trabajadores del Mar
y Autónomos.
· Se posibilita que cuando se efectúen cotizaciones
superpuestas a varios regímenes en orden a las pensiones
de la Seguridad social, las bases de cotización acreditadas
en el Régimen que no cause derecho a pensión, podrán
ser acumuladas a los del Régimen en que se cause la pensión.
2º.- PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN EMPRESARIAL
· Creación de una "Cuenta Ahorro- Empresa",
de características similares a la " Cuenta Ahorro-Vivienda",
donde las cantidades depositadas en ella podrán deducirse
en la declaración del IRPF. El destino de los fondos será
la constitución de una empresa con, al menos un empleado
y con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa.
· Elevación a 6 millones de euros de facturación
anual del límite para la definición de empresa de
reducida dimensión ( actualmente está en cinco millones).
· Para las inversiones en activos nuevos realizadas entre
el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, se establece
un coeficiente de amortización resultante de multiplicar
las actuales tablas oficiales por 1,1.
· Ampliación de la deducción en la cuota
íntegra del 10% en el impuesto de sociedades a todos los
sujetos pasivos por inversiones realizadas en bienes de activo
material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías
renovables.
· Deducción del 10% con el impuesto de sociedades
por actividades de generación de software destinado a personas
discapacitadas.
· Bonificación opcional por parte de los ayuntamientos
de hasta el 50% del IBI para aquellos inmuebles destinados a viviendas
en los que hayan sido instalados sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar para
autoconsumo.
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