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ARTÍCULO 1º
Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 19/1977 sobre el derecho de asociación sindical, de 1º de abril, Real Decreto Ley 873/1977 de 22 de abril y disposiciones complementarias se redactan los Estatutos de la Asociación Provincial de Empresarias de Pontevedra.

 

ARTÍCULO 2º
Es una asociación interprofesional empresarial, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en cuanto no lesione ni perturbe el cometido y fines de la Asociación en sí y de los derechos e intereses de las restantes provincias creadas o por crear, con el mismo nombre y los mismos fines, ni alterar el principio de unidad confederativa de las mismas.

Su ámbito abarca la provincia de Pontevedra, representando la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de las asociadas.

 

ARTÍCULO 3º
La Asociación tiene su domicilio social en Vigo en la calle García Barbón , nº 104-1ª planta. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 4º
La duración de la Asociación es de tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 5º
1. - Tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de la mujer en su condición de empresaria.

2. - Ejercerá las siguientes funciones:

  1. Llevar a cabo en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos de la mujer en cuanto incidan en su actividad empresarial y eliminar toda diferencia discriminatoria.
  2. Fomentar la formación, asistencia social, profesional y la promoción de la mujer empresaria.
  3. Potenciar el espíritu cooperativo estimulando la colaboración y ayuda entre las asociadas para la necesaria unidad de actuación y esfuerzos.
  4. Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y Organismos de los problemas y aspiraciones de sus representadas en orden a los fines de la Asociación.
  5. Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza que fomenten el estudio de temas económico- sociales y de producción que sean de interés para las asociadas y eleven el nivel de información general.
  6. Editar revistas, boletines y publicaciones en general destinados a la información de las asociadas y a la difusión de las actividades de la Asociación.
  7. Establecer relaciones de colaboración con entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras inspiradas en finalidades similares a APE.
  8. A este respecto, la Asociación , previo acuerdo del órgano de gobierno competente, podrá pertenecer, y solicitar el ingreso en Organizaciones Internacionales con arreglo a las disposiciones en vigor.
  9. Gestionar cuantas propuestas e iniciativas relacionadas con su competencia redunden en beneficio lícito de las asociadas o de la Asociación como tal.
  10. Pertenecer a los grandes grupos empresariales confederados en colaboración con los fines comunes atribuidos a las organizaciones profesionales en general y participar en su caso en los órganos de gobierno según las disposiciones establecidas.
  11. En general intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos sus trámites propugnar, coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia en las funciones relacionadas con ellas y con los fines primordiales de la asociación.

 

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ARTÍCULO 6º
1.- La afiliación y baja son voluntarias sin perjuicio de que quienes causen baja queden sujetas al cumplimiento de las obligaciones contraidas durante el tiempo de la afiliación.

2.- Para ostentar la condición de asociadas, a los efectos estatutarios, se considera que tienen la condición de empresarias:

  1. Las propietarias, copropietarias, socias y accionistas que ejerzan activamente la función directiva dentro de la empresa.
  2. Las mujeres que desempeñen las gerencias de las empresas o cargos directivos de responsabilidad y mando de las mismas cuya remuneración no sea exclusivamente salaria
3.- La condición de empresaria podrá acreditarse, con la pertinente documentación de acuerdo con lo establecido en le apartado 2 de este artículo.

 

ARTÍCULO 7º
1.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las mujeres que reunidos los requisitos exigidos en el artículo 6º de los presentes Estatutos lo soliciten por escrito.
2.- La solicitud de admisión se solicitará por el correspondiente Boletín, en el que se manifestará reunir los requisitos exigidos.
3.- La Asociación está abierta a todas las empresarias reconociéndose a todas ellas igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la misma.
4.- A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes de admisión, para comprobar si reúnen los requisitos pertinentes.

Contra los acuerdos que adopte la Junta, sobre admisión de asociadas, podrán interponer los recursos al caso.

 

ARTÍCULO 8º
Se dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes causas:

    1. Por cese en el ejercicio de la actividad profesional.
    2. Inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.
    3. Acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por no haber cumplido la asociada con las normas establecidas en los presentes Estatutos o en los reglamentos que puedan dictarse para su desarrollo, por no estar al corriente en el pago de las cuotas o derramas acordadas, y, en general por el incumplimiento, con perjuicio para los miembros de la Asociación, de los acuerdos de ésta.

     

ARTÍCULO 9º
Son derechos de las Asociadas:

    1. Elegir y ser elegidas para puestos de representación y ostentar cargos directivos de la Asociación.
    2. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
    3. Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que forman parte así como en los servicios e instituciones sociales que la misma mantenga.
    4. Informar y ser informadas oportunamente de las actuaciones y vida de la asociación y de todas las cuestiones que les afecten directa o indirectamente.
    5. Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes dentro del ámbito asociativo de acuerdo con las normas estatutarias y societarias.
    6. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos e instar a la Asociación a que interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tenga encomendada.

 

ARTÍCULO 10º

Son deberes de las Asociadas:

  1. Participar en la elección de representantes y dirigentes.
  2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación, Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
  3. Respetar la libre asociación, manifestación y pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades propias de la misma.
  4. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando le sean requeridas por los órganos de gobierno de la Asociación.
  5. Contribuir al sostenimiento de la Asociación conforme al acuerdo que a tal efecto adoptó la Asamblea General con el establecimiento de determinadas cuotas.
  6. Previa notificación por escrito a la Presidencia, causará baja en la Asociación el miembro o miembros que renuncien a seguir practicando las actividades que motivaron su encuadramiento así como quienes cometieran falta u omisiones, que a juicio razonable de la Junta Directiva determinen su expulsión..

 

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ARTÍCULO 11º
Los órganos de gobierno de la Asociación son los siguientes.

    1. Asamblea General.
    2. Junta Directiva.
    3. Presidencia.

     

ARTÍCULO 12º
1.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de las asociadas.

2.- Las asociadas podrán ser representadas a efectos de asistencia a la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, por la Presidencia u otra persona de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 13º
La Asamblea General se reunirá al menos, una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte de sus asociadas, o lo decida la Presidenta a instancia de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 14º

Compete a la Asamblea General:

  1. Aprobar y reformar los Reglamentos y normas estatutarias.
  2. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses peculiares de sus asociadas, de acuerdo con la representación atribuida a la asociación , sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos, que se encuentren en el marco de su competencia.
  3. Adoptar acuerdos resolutivos, y la comparecencia ante los organismos públicos, para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales y peculiares de su cargo.
  4. Elegir los componentes de la Junta Directiva, cuyo mandato será renovado cada cuatro años.
  5. Conocer la gestión de la Junta Directiva.
  6. Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación, de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente las derramas si fueran pertinentes.
  7. Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
  8. Acordar la disolución de la Asociación si fuere aprobada por más de la mitad de las asistentes.
  9. Sancionar las faltas graves y muy grave de las asociadas conforme a las normas dictadas al efecto. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrán establecerse los recursos establecidos en la normativa vigente.

Así mismo la Asamblea General deberá aprobar, si procede la labor desarrollada por la Asociación durante todo el año y estudiar los asuntos que por su excepcional importancia se sometan a su consideración por la Junta Directiva o sea de su exclusiva competencia.

A la Asamblea le corresponde establecer las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla los fines que le son inherentes.

 

ARTÍCULO 15º
Una vez constituida la Asamblea General no podrán estudiarse más que aquellas cuestiones contenidas en el orden del día, que sirve de convocatoria y sus acuerdos se tomarán siempre por mayoría, resolviéndose en caso de empate mediante voto de calidad de la Presidente.

En el orden del día se incluirá siempre un epígrafe de "ruegos y preguntas", para dar ocasión a legalizar toda sugerencia, exposición o planteamiento que se considere de interés.

 

ARTÍCULO 16º
La Presidenta convocará a la Asamblea General, siempre que sea posible con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada en la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar. La convocatoria será notificada personalmente o, en su defecto, se anunciará con la antelación indicada a través de los medios de comunicación social.

 

ARTÍCULO 17º
Para que la Asamblea General pueda adoptar válidamente sus acuerdos, será preciso que se encuentren presentes o representadas en primera convocatoria, cuando menos la mitad más una de sus asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos.

 

ARTÍCULO 18º
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como resumen de las opiniones emitidas, cuando no se obtenga unanimidad de criterios, o así lo pidan los interesados.

 

ARTÍCULO 19º
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por:

Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y cinco Vocales.

Todos los cargos directivos de la Asociación serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto entre las asociadas que lo sean con antigüedad mínima de un año y su mandato será de cuatro años.

 

ARTÍCULO 20º
Compete a la Junta Directiva:

    1. Realizar y dirigir las facultades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las actividades que le son propias.
    2. Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.
    3. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquélla de su cumplimiento.
    4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
    5. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y conocer el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.
    6. Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
    7. Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica de los cobros y pagos sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorera.
    8. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
    9. Elaborar la memoria anual de actividades sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
    10. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
    11. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción.
    12. En casos de extrema urgencia resolver provisionalmente cualquier asunto no previsto en los Estatutos, a reserva de dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre ésta.
    13. Establecer las Asesorías, comisiones o delegaciones que se estimen precisas para el buen funcionamiento de la Asociación.

En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el voto de la Presidenta decide el empate.

 

ARTÍCULO 21º

1.- La Junta Directiva de la Asociación, se reunirá, al menos, en sesión ordinaria una vez al mes.
2.- Celebrará sesión extraordinaria:

    1. Cuando la convoque la Presidenta.
    2. A petición de la tercera parte de los miembros de la Junta.

     

ARTÍCULO 22º
La Junta Directiva deberá convocarse, como mínimo, con ocho días de antelación a la fecha fijada para la primera reunión, y la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar la primera convocatoria.

Si no asistiera el número necesario de miembros, se hará segunda convocatoria, y una vez transcurrida una hora quedará constituida la Junta cualquiera que sea el número de los presentes.

Excepcionalmente, por razones de urgencia y en el supuesto de que se estime necesario y conveniente, para mayor rapidez y eficacia de la reunión de la Junta, se podrá prescindir de tales requisitos.

 

ARTÍCULO 23º
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la información completa de los acuerdos adoptados en la misma a todas las asociadas.

 

ARTÍCULO 24º
Los miembros de la Junta Directiva vienen obligadas a asistir a cuantas reuniones sean convocadas.

Si por enfermedad o ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, a la Presidenta o a otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 25º
Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para las asociadas.

 

ARTÍCULO 26º
La Presidenta y los miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán percibir el importe total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos que se les ocasionen en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas o acuerdos establecidos al efecto.

 

ARTÍCULO 27
Los miembros de al Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

    1. Por expiración de la duración de su mandato legal.
    2. Por elección o asignación para otros cargos cuyo desempeño resulte moral, legal o prácticamente incompatible con el ostentado en la Junta Directiva, o juicio de la misma.
    3. Por baja o suspensión en el ejercicio de la actividad que determinó la elección.
    4. Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentaria exigible.
    5. En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente, mandado instruir sustanciado y resuelto reglamentariamente.
    6. Por expresa renuncia o incapacidad material o física.

 

ARTÍCULO 28º
DE LA PRESIDENTA
Son funciones de la Presidenta:

  1. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Dirigir los debates y el orden de reuniones y ejecutar los acuerdos.
  3. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
  4. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
  5. Autorizar los justificantes de ingreso.
  6. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.
  8. Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.
  9. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y funciones considere conveniente en beneficio de la Asociación y de sus miembros.
  10. Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones o nombramientos del personal administrativo que dependa de la Asociación.
  11. Tener a su cargo mancomunadamente con la Tesorera los fondos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 29º
DE LA VICEPRESIDENTA
La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta por delegación en caso de ausencia, o imposibilidad manifiesta para comparecer ésta.

Cooperará y auxiliará a la gestión de la Presidenta, quien podrá confiarla las representaciones que considere oportunas.

 

ARTÍCULO 30º
DE LA SECRETARIA
A la Secretaria General le compete llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar, con el VºBº de la Presidenta, las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente, redactará así mismo y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los órganos de gobierno y deberá llevar, en un libro al efecto, el registro de afiliadas, anotando las altas y las bajas que se produzcan. Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación y redactará, para su presentación por la Junta Directiva, la memoria de cada ejercicio, controlará el funcionamiento de cada secretaría y del personal al servicio de la Asociación.

 

ARTÍCULO 31
DE LA TESORERA

Son atribuciones de la Tesorera:

    1. Custodiar los fondos.
    2. Expedir libramientos que someterá a la firma de la Presidenta.
    3. Organizar el servicio de cobranza de cuotas, y los pagos efectuados a la Confederación, Asociaciones internacionales y demás gastos de coordinación y representación.
    4. Expedir los justificantes de cobro, que someterá a la firma de la Presidenta.
    5. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, que se refieran a la tenencia, depósito e intervención de fondos.
    6. Intervenir a todos los ingresos y pagos que se ordenen, organizando la contabilidad de la Asociación.
    7. Realizar los balances de la situación económica de la Asociación, que la Presidenta de la misma ha de someter anualmente a la Junta Directiva, para posteriormente su aprobación a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 32º
El estado de cuentas , que presentará anualmente la Tesorera estará a disposición de cualquier asociada que lo solicite formalmente para su conocimiento e información.

ARTÍCULO 33º
Si el volumen de las operaciones contables y económico-financieras de la Asociación lo requiere, la Junta Directiva podrá acordar desglosar las funciones propias de la Tesorera, de una Contadora, designada específicamente por personas de la Junta Directiva y aprobado su nombramiento al cargo por la misma Junta.

La Contadora colaborará con la Tesorera, en la confección del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio y visará el estado de cuentas anual.

 

ARTÍCULO 34º
DE LAS VOCALES
Las Vocales, aparte de la obligación que contraen de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, cooperarán en todas las actividades que les sean encomendadas por los demás cargos de la Junta Directiva.

 

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ARTÍCULO 35º
La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades que le son propias.

 

ARTÍCULO 36º
La responsabilidad económica de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice, se concretará exclusivamente a su propio patrimonio.

 

ARTÍCULO 37º
La gestión económico-administrativa de la Asociación corresponde a la Tesorera, de acuerdo y aprobación con la Junta Directiva, a la que compete autorizar las operaciones de cancelación y constitución de hipotecas, prendas, gravámenes o cualquier otro acto jurídico que implique una alteración o carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.

 

ARTÍCULO 38º
RECURSOS ECONÓMICOS

El Patrimonio de la Asociación estará compuesto por:

  1. Los bienes y derechos que posea en el momento inicial de su autonomía y los que adquiera en lo sucesivo.
  2. Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido.
  3. Las acciones y títulos representativos del capital de las empresas públicas y privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que la Asociación sea titular.
  4. Las aportaciones que, en concepto de cuotas, harán todas las asociadas por estar obligadas al sostenimiento de la Asociación, dicha cantidad será fijada en Asamblea General.

La titularidad del patrimonio inmobiliario quedará registrado debidamente en el Registro de la Propiedad, a través de la correspondiente inscripción que se considera obligatoria.

 

ARTÍCULO 39º
Los Presupuestos serán anuales y en su elaboración, propuesta y aprobación se estará a lo establecido en las disposiciones establecidas en los Estatutos.

 

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ARTÍCULO 40º
Para la reforma de estos Estatutos será preciso que se celebre reunión extraordinaria, convocada al efecto,y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de las asistentes y siempre que se encuentren presentes o debidamente representadas, la mitad más una de las asociadas.

Una vez redactada dicha reforma deberá proponerse a la Junta Directiva de la Asociación Provincial de Mujeres Empresarias, que posteriormente en Asamblea Nacional, expondrá su opinión sobre la negación o forma de hacer la reforma, en conveniencia y eficacia, para el mejor funcionamiento de la Asociación.

 

ARTÍCULO 41º
La Asociación , constituída por tiempo indefinido, podrá disolverse por los siguientes motivos:

  1. Por acuerdo tomado en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
  2. Por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

ARTÍCULO 42º
En caso de disolución de la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá el cumplimiento de las obligaciones pendientes, aplicará el excedente o cubrirá el eventual déficit, si lo hubiere, en la forma en que se haya acordado en la Asamblea, y previo consenso de la Junta Directiva de la Asociación Provincial de mujeres Empresarias.

 

 

APE ASOCIACIÓN DE MULLERES EMPRESARIAS. PONTEVEDRA.
2000

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