
ARTÍCULO
1º
Con
arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley 19/1977 sobre
el derecho de asociación sindical, de 1º de abril, Real
Decreto Ley 873/1977 de 22 de abril y disposiciones complementarias
se redactan los Estatutos de la Asociación Provincial de
Empresarias de Pontevedra.
ARTÍCULO
2º
Es
una asociación interprofesional empresarial, sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar, en cuanto no lesione ni perturbe el cometido y fines de
la Asociación en sí y de los derechos e intereses
de las restantes provincias creadas o por crear, con el mismo
nombre y los mismos fines, ni alterar el principio de unidad confederativa
de las mismas.
Su
ámbito abarca la provincia de Pontevedra, representando
la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de las
asociadas.
ARTÍCULO
3º
La
Asociación tiene su domicilio social en Vigo en la calle
García Barbón , nº 104-1ª planta. Este domicilio
podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO
4º
La
duración de la Asociación es de tiempo indefinido.
ARTÍCULO
5º
1.
- Tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción
y defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de
la mujer en su condición de empresaria.
2.
- Ejercerá las siguientes funciones:
- Llevar
a cabo en todos los ámbitos las iniciativas y acciones
necesarias para el reconocimiento de los derechos de la mujer
en cuanto incidan en su actividad empresarial y eliminar toda
diferencia discriminatoria.
- Fomentar
la formación, asistencia social, profesional y la promoción
de la mujer empresaria.
- Potenciar
el espíritu cooperativo estimulando la colaboración
y ayuda entre las asociadas para la necesaria unidad de actuación
y esfuerzos.
- Ser
portavoz ante cualquier clase de autoridades y Organismos de
los problemas y aspiraciones de sus representadas en orden a
los fines de la Asociación.
- Organizar
conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás
actos de análoga naturaleza que fomenten el estudio de
temas económico- sociales y de producción que
sean de interés para las asociadas y eleven el nivel
de información general.
- Editar
revistas, boletines y publicaciones en general destinados a
la información de las asociadas y a la difusión
de las actividades de la Asociación.
- Establecer
relaciones de colaboración con entidades oficiales y
privadas, nacionales o extranjeras inspiradas en finalidades
similares a APE.
- A
este respecto, la Asociación , previo acuerdo del órgano
de gobierno competente, podrá pertenecer, y solicitar
el ingreso en Organizaciones Internacionales con arreglo a las
disposiciones en vigor.
- Gestionar
cuantas propuestas e iniciativas relacionadas con su competencia
redunden en beneficio lícito de las asociadas o de la
Asociación como tal.
- Pertenecer
a los grandes grupos empresariales confederados en colaboración
con los fines comunes atribuidos a las organizaciones profesionales
en general y participar en su caso en los órganos de
gobierno según las disposiciones establecidas.
- En
general intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con
todos sus trámites propugnar, coadyuvar en cuantos asuntos
se entiendan de su competencia en las funciones relacionadas
con ellas y con los fines primordiales de la asociación.


ARTÍCULO
6º
1.-
La afiliación y baja son voluntarias sin perjuicio de que
quienes causen baja queden sujetas al cumplimiento de las obligaciones
contraidas durante el tiempo de la afiliación.
2.-
Para ostentar la condición de asociadas, a los efectos
estatutarios, se considera que tienen la condición de empresarias:
- Las
propietarias, copropietarias, socias y accionistas que ejerzan
activamente la función directiva dentro de la empresa.
- Las
mujeres que desempeñen las gerencias de las empresas
o cargos directivos de responsabilidad y mando de las mismas
cuya remuneración no sea exclusivamente salaria
3.- La condición de empresaria podrá acreditarse,
con la pertinente documentación de acuerdo con lo establecido
en le apartado 2 de este artículo.
ARTÍCULO
7º
1.-
Podrán pertenecer a la Asociación todas las mujeres
que reunidos los requisitos exigidos en el artículo 6º
de los presentes Estatutos lo soliciten por escrito.
2.-
La solicitud de admisión se solicitará por el correspondiente
Boletín, en el que se manifestará reunir los requisitos
exigidos.
3.-
La Asociación está abierta a todas las empresarias
reconociéndose a todas ellas igualdad de derechos y obligaciones
en el seno de la misma.
4.-
A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes de admisión,
para comprobar si reúnen los requisitos pertinentes.
Contra
los acuerdos que adopte la Junta, sobre admisión de asociadas,
podrán interponer los recursos al caso.
ARTÍCULO
8º
Se
dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes
causas:
- Por
cese en el ejercicio de la actividad profesional.
- Inhabilitación
o suspensión declarada en sentencia firme por la jurisdicción
penal.
- Acuerdo
de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por
no haber cumplido la asociada con las normas establecidas en
los presentes Estatutos o en los reglamentos que puedan dictarse
para su desarrollo, por no estar al corriente en el pago de
las cuotas o derramas acordadas, y, en general por el incumplimiento,
con perjuicio para los miembros de la Asociación, de
los acuerdos de ésta.
ARTÍCULO
9º
Son
derechos de las Asociadas:
- Elegir
y ser elegidas para puestos de representación y ostentar
cargos directivos de la Asociación.
- Ejercer
la representación que se le confiera en cada caso.
- Intervenir
conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión
económica y administrativa de la entidad de la que
forman parte así como en los servicios e instituciones
sociales que la misma mantenga.
- Informar
y ser informadas oportunamente de las actuaciones y vida de
la asociación y de todas las cuestiones que les afecten
directa o indirectamente.
- Expresar
libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés
profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes
dentro del ámbito asociativo de acuerdo con las normas
estatutarias y societarias.
- Ejercitar
las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus
derechos asociativos e instar a la Asociación a que
interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de
los intereses profesionales cuya representación tenga
encomendada.
ARTÍCULO
10º
Son
deberes de las Asociadas:
- Participar
en la elección de representantes y dirigentes.
- Cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación,
Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
- Respetar
la libre asociación, manifestación y pareceres
y no entorpecer directa o indirectamente las actividades propias
de la misma.
- Facilitar
información solvente y responsable sobre las cuestiones
que no tengan naturaleza reservada cuando le sean requeridas
por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Contribuir
al sostenimiento de la Asociación conforme al acuerdo
que a tal efecto adoptó la Asamblea General con el establecimiento
de determinadas cuotas.
- Previa
notificación por escrito a la Presidencia, causará
baja en la Asociación el miembro o miembros que renuncien
a seguir practicando las actividades que motivaron su encuadramiento
así como quienes cometieran falta u omisiones, que a
juicio razonable de la Junta Directiva determinen su expulsión..


ARTÍCULO
11º
Los
órganos de gobierno de la Asociación son los siguientes.
- Asamblea
General.
- Junta
Directiva.
- Presidencia.
ARTÍCULO
12º
1.-
La Asamblea General estará constituida por la totalidad
de las asociadas.
2.-
Las asociadas podrán ser representadas a efectos de asistencia
a la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito,
por la Presidencia u otra persona de la Junta Directiva.
.
ARTÍCULO
13º
La
Asamblea General se reunirá al menos, una vez al año
en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario
podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte
de sus asociadas, o lo decida la Presidenta a instancia de la
Junta Directiva.
.
ARTÍCULO
14º
Compete
a la Asamblea General:
- Aprobar
y reformar los Reglamentos y normas estatutarias.
- Adoptar
acuerdos en relación con la representación, gestión
y defensa de los intereses peculiares de sus asociadas, de acuerdo
con la representación atribuida a la asociación
, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva
la realización de aquellos, que se encuentren en el marco
de su competencia.
- Adoptar
acuerdos resolutivos, y la comparecencia ante los organismos
públicos, para la interposición de toda clase
de recursos, a fin de defender en forma adecuada y eficaz los
intereses profesionales y peculiares de su cargo.
- Elegir
los componentes de la Junta Directiva, cuyo mandato será
renovado cada cuatro años.
- Conocer
la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar
las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación,
de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente
las derramas si fueran pertinentes.
- Aprobar
los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
- Acordar
la disolución de la Asociación si fuere aprobada
por más de la mitad de las asistentes.
- Sancionar
las faltas graves y muy grave de las asociadas conforme a las
normas dictadas al efecto. Contra los acuerdos de la Asamblea
General podrán establecerse los recursos establecidos
en la normativa vigente.
Así
mismo la Asamblea General deberá aprobar, si procede
la labor desarrollada por la Asociación durante todo
el año y estudiar los asuntos que por su excepcional
importancia se sometan a su consideración por la Junta
Directiva o sea de su exclusiva competencia.
A
la Asamblea le corresponde establecer las líneas generales
a seguir para que la Asociación cumpla los fines que
le son inherentes.
ARTÍCULO
15º
Una
vez constituida la Asamblea General no podrán estudiarse
más que aquellas cuestiones contenidas en el orden del
día, que sirve de convocatoria y sus acuerdos se tomarán
siempre por mayoría, resolviéndose en caso de empate
mediante voto de calidad de la Presidente.
En
el orden del día se incluirá siempre un epígrafe
de "ruegos y preguntas", para dar ocasión a legalizar
toda sugerencia, exposición o planteamiento que se considere
de interés.
ARTÍCULO
16º
La
Presidenta convocará a la Asamblea General, siempre que
sea posible con quince días de antelación, por lo
menos, a la fecha fijada en la reunión, con remisión
del orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan
de tratar. La convocatoria será notificada personalmente
o, en su defecto, se anunciará con la antelación
indicada a través de los medios de comunicación
social.
ARTÍCULO
17º
Para
que la Asamblea General pueda adoptar válidamente sus acuerdos,
será preciso que se encuentren presentes o representadas
en primera convocatoria, cuando menos la mitad más una
de sus asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea
el número, sus acuerdos se adoptarán por mayoría
simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos.
ARTÍCULO
18º
De
las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta
en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como
resumen de las opiniones emitidas, cuando no se obtenga unanimidad
de criterios, o así lo pidan los interesados.
ARTÍCULO
19º
DE
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
La
Junta Directiva de la Asociación estará compuesta
por:
Una
Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y
cinco Vocales.
Todos
los cargos directivos de la Asociación serán elegidos
por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto
entre las asociadas que lo sean con antigüedad mínima
de un año y su mandato será de cuatro años.
ARTÍCULO
20º
Compete
a la Junta Directiva:
- Realizar
y dirigir las facultades de la Asociación necesarias
para el ejercicio y desarrollo de las actividades que le son
propias.
- Proponer
a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz
de los intereses profesionales a su cargo.
- Proponer
a la Asamblea General los programas de actuación y realizar
y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquélla de
su cumplimiento.
- Velar
por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Decidir
la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea
General y conocer el Orden del Día de éstas y
de las ordinarias.
- Presentar
los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su
aprobación por la Asamblea General.
- Inspeccionar
la contabilidad así como la mecánica de los cobros
y pagos sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorera.
- Decidir
en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición
de libramientos.
- Elaborar
la memoria anual de actividades sometiéndola para su
aprobación a la Asamblea General.
- Inspeccionar
y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la
Asociación.
- Adoptar
acuerdos relacionados con la interposición de toda clase
de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción.
- En
casos de extrema urgencia resolver provisionalmente cualquier
asunto no previsto en los Estatutos, a reserva de dar cuenta
a la Asamblea General en la primera reunión que celebre
ésta.
- Establecer
las Asesorías, comisiones o delegaciones que se estimen
precisas para el buen funcionamiento de la Asociación.
En
caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el voto
de la Presidenta decide el empate.
ARTÍCULO
21º
1.-
La Junta Directiva de la Asociación, se reunirá,
al menos, en sesión ordinaria una vez al mes.
2.-
Celebrará sesión extraordinaria:
- Cuando
la convoque la Presidenta.
- A
petición de la tercera parte de los miembros de la Junta.
ARTÍCULO
22º
La
Junta Directiva deberá convocarse, como mínimo,
con ocho días de antelación a la fecha fijada para
la primera reunión, y la presencia de la mitad más
uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar
la primera convocatoria.
Si
no asistiera el número necesario de miembros, se hará
segunda convocatoria, y una vez transcurrida una hora quedará
constituida la Junta cualquiera que sea el número de los
presentes.
Excepcionalmente,
por razones de urgencia y en el supuesto de que se estime necesario
y conveniente, para mayor rapidez y eficacia de la reunión
de la Junta, se podrá prescindir de tales requisitos.
ARTÍCULO
23º
Dentro
del plazo de los quince días siguientes a la sesión
de la Junta, se facilitará la información completa
de los acuerdos adoptados en la misma a todas las asociadas.
ARTÍCULO
24º
Los
miembros de la Junta Directiva vienen obligadas a asistir a cuantas
reuniones sean convocadas.
Si
por enfermedad o ausencia, un miembro no puede asistir a la Junta,
puede delegar su representación, por escrito, a la Presidenta
o a otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
25º
Los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación
en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos
legales establecidos, serán obligatorios y tendrán
carácter vinculante para las asociadas.
ARTÍCULO
26º
La
Presidenta y los miembros de la Junta, no podrán percibir
sueldo por desempeño de sus cargos, que serán obligatorios
y honoríficos. No obstante, podrán percibir el importe
total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos
que se les ocasionen en el ejercicio de sus funciones, con sujeción
a las normas o acuerdos establecidos al efecto.
ARTÍCULO
27
Los
miembros de al Junta Directiva cesarán en sus cargos por
los siguientes motivos:
- Por
expiración de la duración de su mandato legal.
- Por
elección o asignación para otros cargos cuyo desempeño
resulte moral, legal o prácticamente incompatible con
el ostentado en la Junta Directiva, o juicio de la misma.
- Por
baja o suspensión en el ejercicio de la actividad que
determinó la elección.
- Por
pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad
reglamentaria exigible.
- En
virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente,
mandado instruir sustanciado y resuelto reglamentariamente.
- Por
expresa renuncia o incapacidad material o física.
ARTÍCULO
28º
DE
LA PRESIDENTA
Son
funciones de la Presidenta:
- Presidir
la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir
los debates y el orden de reuniones y ejecutar los acuerdos.
- Representar
a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos
y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
- Ordenar
los gastos y autorizar los pagos.
- Autorizar
los justificantes de ingreso.
- Convocar
las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones legales y normas estatutarias
en lo que afecte a la Asociación.
- Desarrollar
el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena
marcha de la Asociación.
- Llevar
a la práctica cuantas iniciativas y funciones considere
conveniente en beneficio de la Asociación y de sus miembros.
- Someter
a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones
o nombramientos del personal administrativo que dependa de la
Asociación.
- Tener
a su cargo mancomunadamente con la Tesorera los fondos de la Asociación.
ARTÍCULO
29º
DE
LA VICEPRESIDENTA
La
Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta por delegación
en caso de ausencia, o imposibilidad manifiesta para comparecer
ésta.
Cooperará
y auxiliará a la gestión de la Presidenta, quien
podrá confiarla las representaciones que considere oportunas.
ARTÍCULO
30º
DE
LA SECRETARIA
A
la Secretaria General le compete llevar la correspondencia de
la Asociación, redactar y firmar, con el VºBº de la Presidenta,
las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que
extenderá en el libro correspondiente, redactará
así mismo y firmará cuantos documentos se deriven
de los acuerdos de los órganos de gobierno y deberá
llevar, en un libro al efecto, el registro de afiliadas, anotando
las altas y las bajas que se produzcan. Tendrá a su cargo
el archivo de la Asociación y redactará, para su
presentación por la Junta Directiva, la memoria de cada
ejercicio, controlará el funcionamiento de cada secretaría
y del personal al servicio de la Asociación.
ARTÍCULO
31
DE
LA TESORERA
Son
atribuciones de la Tesorera:
- Custodiar
los fondos.
- Expedir
libramientos que someterá a la firma de la Presidenta.
- Organizar
el servicio de cobranza de cuotas, y los pagos efectuados a
la Confederación, Asociaciones internacionales y demás
gastos de coordinación y representación.
- Expedir
los justificantes de cobro, que someterá a la firma de
la Presidenta.
- Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva, que se refieran a la tenencia,
depósito e intervención de fondos.
- Intervenir
a todos los ingresos y pagos que se ordenen, organizando la
contabilidad de la Asociación.
- Realizar
los balances de la situación económica de la Asociación,
que la Presidenta de la misma ha de someter anualmente a la
Junta Directiva, para posteriormente su aprobación a
la Asamblea General.
ARTÍCULO
32º
El
estado de cuentas , que presentará anualmente la Tesorera
estará a disposición de cualquier asociada que lo
solicite formalmente para su conocimiento e información.
ARTÍCULO
33º
Si
el volumen de las operaciones contables y económico-financieras
de la Asociación lo requiere, la Junta Directiva podrá
acordar desglosar las funciones propias de la Tesorera, de una
Contadora, designada específicamente por personas de la
Junta Directiva y aprobado su nombramiento al cargo por la misma
Junta.
La
Contadora colaborará con la Tesorera, en la confección
del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio
y visará el estado de cuentas anual.
ARTÍCULO
34º
DE
LAS VOCALES
Las
Vocales, aparte de la obligación que contraen de asistir
a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General,
cooperarán en todas las actividades que les sean encomendadas
por los demás cargos de la Junta Directiva.


ARTÍCULO
35º
La
Asociación gozará de plena autonomía en cuanto
a la administración de sus recursos, sean presupuestarios
o patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento de los
fines y actividades que le son propias.
ARTÍCULO
36º
La
responsabilidad económica de la Asociación, por
consecuencia de los actos que realice, se concretará exclusivamente
a su propio patrimonio.
ARTÍCULO
37º
La
gestión económico-administrativa de la Asociación
corresponde a la Tesorera, de acuerdo y aprobación con
la Junta Directiva, a la que compete autorizar las operaciones
de cancelación y constitución de hipotecas, prendas,
gravámenes o cualquier otro acto jurídico que implique
una alteración o carga sobre los bienes que constituyen
el patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO
38º
RECURSOS
ECONÓMICOS
El
Patrimonio de la Asociación estará compuesto por:
- Los
bienes y derechos que posea en el momento inicial de su autonomía
y los que adquiera en lo sucesivo.
- Las
donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido.
- Las
acciones y títulos representativos del capital de las
empresas públicas y privadas y las obligaciones o títulos
análogos de los que la Asociación sea titular.
- Las
aportaciones que, en concepto de cuotas, harán todas
las asociadas por estar obligadas al sostenimiento de la Asociación,
dicha cantidad será fijada en Asamblea General.
La
titularidad del patrimonio inmobiliario quedará registrado
debidamente en el Registro de la Propiedad, a través de
la correspondiente inscripción que se considera obligatoria.
ARTÍCULO
39º
Los
Presupuestos serán anuales y en su elaboración,
propuesta y aprobación se estará a lo establecido
en las disposiciones establecidas en los Estatutos.


ARTÍCULO
40º
Para
la reforma de estos Estatutos será preciso que se celebre
reunión extraordinaria, convocada al efecto,y requerirá
la aprobación de las dos terceras partes de las asistentes
y siempre que se encuentren presentes o debidamente representadas,
la mitad más una de las asociadas.
Una
vez redactada dicha reforma deberá proponerse a la Junta
Directiva de la Asociación Provincial de Mujeres Empresarias,
que posteriormente en Asamblea Nacional, expondrá su opinión
sobre la negación o forma de hacer la reforma, en conveniencia
y eficacia, para el mejor funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO
41º
La
Asociación , constituída por tiempo indefinido,
podrá disolverse por los siguientes motivos:
- Por
acuerdo tomado en Asamblea General con el voto favorable de
las dos terceras partes de sus miembros.
- Por
sentencia judicial o resolución administrativa firme.
ARTÍCULO
42º
En
caso de disolución de la Junta Directiva se constituirá
en Comisión Liquidadora, que procederá el cumplimiento
de las obligaciones pendientes, aplicará el excedente o
cubrirá el eventual déficit, si lo hubiere, en la
forma en que se haya acordado en la Asamblea, y previo consenso
de la Junta Directiva de la Asociación Provincial de mujeres
Empresarias.
APE
ASOCIACIÓN DE MULLERES EMPRESARIAS. PONTEVEDRA.
2000
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